Proyectos

Protección al Trabajo Digital

Protección al Trabajo Digital

PL 246 de 2020 Senado acumulado a los Proyectos 085 de 2020 Senado y 221 de 2020 Senado

Protección al trabajo digital

Proyecto de Ley para la Protección del Trabajo Digital Las Plataformas Digitales se han convertido en fuente de ingresos económicos para miles de personas, y por eso es necesario tener normas que se ajusten a la realidad de la economía digital y protejan los derechos de los colaboradores.

¿Por qué NO puede ser Contrato Laboral? El Contrato Laboral exige exclusividad, horarios fijos y subordinación. Los colaboradores digitales necesitan lo contrario: autonomía y flexibilidad (trabajar a cualquier hora, en una o varias plataformas, en cualquier zona).

¿Por qué NO debe ser Prestación de Servicios? El Contrato de Prestación de Servicios le asigna al trabajador TODOS los riesgos. Eso es inequitativo. Debemos dar protección contra riesgos y garantizar sus ingresos. Debemos crear una forma de contratación especial, diseñada para la realidad de un mundo digital, protegiendo los derechos de los colaboradores, y dando estabilidad a las plataformas digitales, pero también dándole a los trabajadores digitales la opción de escoger entre un Contrato Laboral o un Contrato Digital según sus necesidades y preferencias.

Garante de los derechos de los Colaboradores Digitales: